domingo, 23 de noviembre de 2014

Conceptos básicos del Derecho a la Protesta


El derecho a disentir, es un elemento fundamental de la natura humana, se trata de una cuestión filosófico-política que rompe con los esquemas del autoritarismo y la implantación del fascismo con la negación paulatina de los derechos propios de un ser humano, mediante el uso de la propaganda, la manipulación, la criminalización y el uso de la violencia reaccionaria.
La situación por la que atravesamos es difícil y pareciera que no hay alternativa para que èsto cambie. Al haber quedado reducidas las instituciones y órganos del Estado a instancias de simulación, de corrupción, de empresa extranjera y de criminalización de la protesta social, es evidente que el Estado en su conjunto, como ente político-jurídico (en los tres poderes de la Unión y en su gobierno federal, estatal y municipal) ha dejado de funcionar como bien público de bienestar para sus habitantes, sino que ha sido infiltrado en un hecho sin precedente no solo por la delincuencia organizada, sino por los poderes fácticos y el capital internacional generador de múltiples conflictos bèlicos alrededor del mundo. Una alternativa para resistir las políticas fascistoides del Estado y sus entes, lo es precisamente la organización como la que ahora se plantea en el gremio del arte y la cultura, cuya lectura de la situación ha quedado claramente definida “el Estado ha muerto”.


En el caso que nos ocupa, el nivel de descomposición social, la impunidad, la crisis institucional del servicio público, la violencia y el negar derechos fundamentales, como la salud, la educación, la propia seguridad, y el restringir derechos como la libertad de asociación, de expresión, de petición y el derecho de exigir cuentas a los que gobiernan, no es otra cosa que fascismo, entendido por la negación absoluta de los derechos humanos elementales de un grupo o grupos de población humana.
Algunos “intelectuales” acostumbran a las masas a recordar que el fascismo es cosa del pasado y con la intención de negar su existencia en la vida real, argumentan que esa “practica sólo existió en la Alemania Nazi”. La clase en el poder, viene trabajando por el establecimiento abierto del fascismo y se establece o se reestablece en una coyuntura determinada y no cae del cielo, no es innato y propio de ciertos países, se declara en cada metrópoli cuando la clase en el poder inicia su escalada de negación de derechos y ejerce violencia reaccionaria no solo contra grupos específicos de disidencia, sino en contra de toda la población; coincide con la crisis económica, crisis política, de seguridad y de derechos humanos, crisis de cultura y arte concatenada con la crisis de valores generada por el propio sistema, y en este caso es una guerra abierta contra la población, ejemplos claros, Tlatlaya, Ayotzinapa, los feminicidios en Juárez, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, y un largo etcétera; de ahí que ya nos encontremos ante un proceso avanzado de fascistizaciòn del Estado mexicano, cuya parte medular de dicha descomposición por la vía de la violencia reaccionaria, lo es precisamente el terrorismo de Estado.

Terrorismo de Estado:

"se usa esta denominación para definir al ente y/o entes estatales en connivencia con los gobiernos y autoridades de cualquier nivel de gobierno del propio Estado soberano que se ve obligado a transgredir los marcos ideológicos y políticos de la represión "legal" (la consentida por el marco jurídico tradicional) “apelando” a "métodos no convencionales" (por ende ilegales) y a la vez extensivos e intensivos, para aniquilar mediante el uso de la violencia, la desaparición forzada y el genocidio a la oposición política y la protesta social, sea ésta armada o desarmada.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, entender que el derecho humano a la protesta social, y a la libertad de expresión es una de las libertades individuales más importantes en todo sistema que se plazca de ser democrático, no sólo evitará que el Estado haga nugatorias nuestras garantías individuales, sino permitirá un elevado nivel de confianza entre los habitantes del Estado que se vean en la necesidad de protestar frente a cualquier acto arbitrario que los pueda afectar.

La libertad de expresión, de protesta, se traducen en un importante espacio de creatividad y desarrollo individual, indisolublemente ligado a cualquier ejercicio significativo de la autonomía; la libertad de expresión goza también de una vertiente pública, institucional o colectiva de inmensa relevancia. Tener plena libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de asociarse y el derecho de petición, sino que constituye además un elemento funcional de esencial importancia en la dinámica de una democracia representativa. Si los ciudadanos no tienen la plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático, cuestión por la cuál como gremio, nos vemos en la necesidad de salir a las calles y protestar contra el terrorismo de Estado.


 En el caso que nos ocupa y para efectos prácticos, es la Constitución Federal la que tutela los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información en sus artículos 1, 6º, 7º,9 y 39  al señalar que:

El artículo 1o. Constitucional, señala:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos  reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea  parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y  con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

                                   El artículo 6o. constitucional, preceptúa:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I.          Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II.         La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III.        Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV.       Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V.        Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI.       Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII.      La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

                                   Por su parte, el Artículo 9o. establece lo siguiente:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

                                   El Artículo 39, es categórico en señalar lo siguiente:

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo  poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Cabe precisar que constituye una violación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información cada vez que se impide a los ciudadanos y periodistas fotografiar o video grabar actos de autoridad en la vía pública, razón por la cuál, es legal el grabar con cámaras, celulares y/o cualquier otro medio electrónico el actuar de la autoridad, sin proferir insultos para evitar incurrir en un delito de ultrajes a la autoridad (inconstitucional por cierto, ya que existe ambigüedad con relación a que se entiende por “ultrajar”)

 La libertad de expresión y de asociación, constituyen un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

  Así mismo, en el ámbito internacional del derecho humanitario, la libertad de expresión se encuentra ampliamente tutelada. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que:

 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y    de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, establece en su artículo 13, lo siguiente:

“Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
                       
 Como podemos advertir, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

 El derecho a libre manifestación también implica el improrrogable derecho a disentir.

                        7 CONCEPTOS BÁSICOS QUE DEBEMOS DE CONOCER:

1.- Protesta social:

El derecho a la protesta es un derecho humano y no puede entenderse sin el reconocimiento y protección de una serie de otros derechos que más adelante abordaremos (la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga). Como primer punto encontramos en la Declaración sobre defensores y las defensoras de los derechos humanos el reconocimiento a la protesta:

                        “…Artículo 5 (a)
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […]

a)           A reunirse o manifestarse pacíficamente…”

Según el diccionario de la Lengua Española, la palabra protesta significa:

“…Acción y efecto de protestar...”
Lo anterior nos conduce a la palabra protestar:
“… (Del lat. Protestári) Expresar alguien impetuosamente su queja o disconformidad…”

 La protección de este derecho conlleva por parte del Estado la obligación de no interferir en la protesta, además de proteger a los titulares del derecho a la protesta en el ejercicio de ese derecho:

“…en particular cuando las personas que protestan defienden puntos de vista impopulares o controvertidos o pertenecen a minorías u otros grupos que están expuestos a un riesgo mayor de victimización ataques u otras formas de intolerancia…”

La Comisión Interamericana señala que la participación política y social a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades. Además se tiene que hacer notar que el derecho a protestar es un elemento fundamental de participación en toda estructura democrática.

2.- Libertad de expresión y opinión:

La libertad de expresión, según la Corte interamericana es:

“…un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre…” 

Este derecho se conforma por tres elementos:

a)           el derecho de tener opiniones sin interferencias

b)           el derecho a buscar y de recibir información, o el derecho al acceder a la información

c)            el derecho a difundir informaciones de toda índole. ESO INCLUYE EL PODER GRABAR A LOS SERVIDORES PÙBLICOS DE MANERA RESPETUOSA EN EL ÀMBITO DE SUS FUNCIONES.

Es decir por un lado implica el derecho de cada individuo de manifestar su propio pensamiento y por otro es un derecho colectivo de recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.

3.- Libertad de asociación:

Es el derecho a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos. Es un derecho civil, que concede protección frente a la intervención arbitraria del Estado o de particulares cuando un individuo desea asociarse con otros:

“…La libertad de asociación incluye el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre sí para expresar, promover, perseguir y defender sus intereses comunes…”

 La libertad de asociación está protegida por diversos instrumentos internacionales y regionales como por ejemplo:

La Declaración universal de Derecho Humanos (Artículo 20)
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 22)
Es interesante señalar que el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no expresa los posibles propósitos de una asociación. Sin embargo las asociaciones religiosas, partidos políticos, empresas comerciales y los sindicatos están protegidos por este artículo, así como lo están:

“… las organizaciones de derechos humanos o culturales, los clubes de fútbol o las asociaciones de coleccionistas de sellos…”
           
4.- Libertad de reunión.

El derecho a la reunión y movilización en las calles está protegido por diversos instrumentos internacionales y regionales, por ejemplo:

            La declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos 20(I))
            El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 21)

Este derecho incluye varias formas de reunión que van desde una reunión dentro de una residencia particular hasta reuniones y conferencias en lugares públicos, manifestaciones, vigilias, marchas, huelgas y otro tipo de reuniones, ya sean en interiores o al aire libre.

Es preocupante escuchar a la policía decir la existencia de “agentes infiltrados” para instigar a la violencia dentro de manifestaciones, con el fin de justificar el uso de medios violentos para poner fin a las reuniones o aprehender a la gente.A pesar de estar protegido este derecho, se han impuesto limitaciones y violaciones con este. Las prohibiciones impuestas a este derecho han sido aplicadas para prohibir o interrumpir las reuniones pacíficas. Esto se ha hecho a menudo bajo el pretexto de mantener el orden público y con fundamento en la legislación, argumentos y mecanismos de lucha contra el terrorismo.

En contra de las personas que ejercen su derecho de reunión se ha aplicado el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, el uso de gases lacrimógenos, municiones reales, balas de metal recubiertas de goma, balas de goma y otros medios para dispersar las reuniones.

En las detenciones un gran número de personas son objeto de malos tratos, tortura o violaciones. Además existen casos en que se imponen medidas administrativas para restringir o prohibir la libertad de reunión sin razón de ser, alegando preocupaciones sobre la seguridad en general, la seguridad pública o el orden público.

5.- Criminalización.

El vocablo “criminalización” aunado a “protesta social” se ha venido escuchando en América del Sur, y se usa para describir un fenómeno que en México también está presente. Se trata de una función del Estado, es la represión contra del movimiento que ponga en duda la ideología en que se basa el poderoso.

La criminalización es:

“…una estrategia del Estado que consiste en estigmatizar a la persona utilizando los medios masivos de comunicación con el objetivo de acusarla de ser violenta, de ser criminal, de actuar al margen de la ley, de ser transgresora de la ley, de estar involucrada con la delincuencia organizada, narcotráfico o con el terrorismo con la finalidad de judicializarla (meterla a la cárcel)…”

6.- Ostracismo.

Este vocablo aparece en múltiples situaciones que sufren los defensores y en particular las defensoras de derechos humanos:
“…las defensoras son a menudo víctimas de estigmatización y ostracismo por parte de los líderes comunitarios, grupos religiosos, las familias y las comunidades que las consideran como un peligro para la religión, el honor o la cultura través de su trabajo…”
La palabra ostracismo, según el Diccionario de la lengua española, significa:

“…Destierro político acostumbrado entre los atenienses/ 2.fig. Exclusión voluntaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual suelen dar ocasión los trastornos políticos…”
En la política actual se sigue empleando el término de ostracismo cuando se aparta a algún miembro o se le hace el vacío por no ser del agrado o del interés de los demás.

7.- Estigmatización.

Es la caracterización como “terroristas”,”enemigos del Estado” o “adversarios políticos” por parte de las autoridades estatales y de los medios de comunicación, es una tendencia preocupante, pues se usa para deslegitimar a los activistas y aumentar su vulnerabilidad.

La palabra estigma, según el diccionario de la Lengua española, es:
                        “…4.fig. Desdoro, afrenta, mala fama…”
El concepto se le atribuye al sociólogo Erving Goffman en 1963, este autor
señala que sociológicamente “estigma” se refiere a la:
“…pertenencia a un grupo social menospreciado (grupo étnico, religión, nación)…”

El Estado aprehende, procesa con acusaciones falsas, son detenidos sin acusación alguna y a menudo sin tener acceso a un abogado, a cuidados médicos y a un proceso judicial sin ser informados de las razones de su aprehensión.
El Estado argumenta que se basa en la seguridad nacional y seguridad pública para limitar a los movimientos sociales.

La estigmatización debe ser condenada enérgicamente, ya que a menudo se percibe a los movimientos sociales como alborotadores y por lo tanto se legitiman los ataques en su contra.

Los periódicos y medios de comunicación incitan a la estigmatización, ya que utilizan descripciones estereotipadas e insultos contra los participantes en movilizaciones sociales. Llevan a cabo campañas de desprestigio que incitan aún más al odio y violencia de los participantes en protestas sociales.

No podemos dejar de lado que lo anterior también puede traer como consecuencia, que el participante en movimientos y protestas sociales sean percibidas por sus familiares como una vergüenza para la familia y para la comunidad en general. El peor de los elementos de la estigmatización, se encuentra al interior de los propios movimientos sociales, ya sea por ignorancia, por analfabetismo político y por connivencia con la reacción y el Estado y es toda persona que reproduce y es la voz  lo que el Estado y los medios de comunicación utilizan para criminalizar toda protesta que no esté en su “legalidad” o en su “concepto moral” de protestar.

Otros actos de criminalización incluyen:

“…investigaciones, acusaciones, juicios y condenas morales y penales que van
desde señalamientos, denuncia pública, manipulación, multas, detenciones administrativas y largas penas de prisión…”
Esto se ha hecho con el pretexto de mantener el orden público y con base a la legislación de lucha contra el terrorismo.

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