El derecho a disentir, es un elemento fundamental de la natura humana, se trata de una cuestión filosófico-política que rompe con los esquemas del autoritarismo y la implantación del fascismo con la negación paulatina de los derechos propios de un ser humano, mediante el uso de la propaganda, la manipulación, la criminalización y el uso de la violencia reaccionaria.
La situación por la
que atravesamos es difícil y pareciera que no hay alternativa para que èsto
cambie. Al haber quedado reducidas las instituciones y órganos del Estado a
instancias de simulación, de corrupción, de empresa extranjera y de
criminalización de la protesta social, es evidente que el Estado en su
conjunto, como ente político-jurídico (en los tres poderes de la Unión y en su
gobierno federal, estatal y municipal) ha dejado de funcionar como bien público
de bienestar para sus habitantes, sino que ha sido infiltrado en un hecho sin
precedente no solo por la delincuencia organizada, sino por los poderes
fácticos y el capital internacional generador de múltiples conflictos bèlicos
alrededor del mundo. Una alternativa para resistir las políticas fascistoides
del Estado y sus entes, lo es precisamente la organización como la que ahora se
plantea en el gremio del arte y la cultura, cuya lectura de la situación ha
quedado claramente definida “el Estado ha muerto”.
En el caso que nos
ocupa, el nivel de descomposición social, la impunidad, la crisis institucional
del servicio público, la violencia y el negar derechos fundamentales, como la
salud, la educación, la propia seguridad, y el restringir derechos como la
libertad de asociación, de expresión, de petición y el derecho de exigir
cuentas a los que gobiernan, no es otra cosa que fascismo, entendido por la negación
absoluta de los derechos humanos elementales de un grupo o grupos de población
humana.
Algunos
“intelectuales” acostumbran a las masas a recordar que el fascismo es cosa del
pasado y con la intención de negar su existencia en la vida real, argumentan
que esa “practica sólo existió en la Alemania Nazi”. La clase en el poder,
viene trabajando por el establecimiento abierto del fascismo y se establece o
se reestablece en una coyuntura determinada y no cae del cielo, no es innato y
propio de ciertos países, se declara en cada metrópoli cuando la clase en el
poder inicia su escalada de negación de derechos y ejerce violencia
reaccionaria no solo contra grupos específicos de disidencia, sino en contra de
toda la población; coincide con la crisis económica, crisis política, de
seguridad y de derechos humanos, crisis de cultura y arte concatenada con la
crisis de valores generada por el propio sistema, y en este caso es una guerra
abierta contra la población, ejemplos claros, Tlatlaya, Ayotzinapa, los
feminicidios en Juárez, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, y un largo
etcétera; de ahí que ya nos encontremos ante un proceso avanzado de
fascistizaciòn del Estado mexicano, cuya parte medular de dicha descomposición
por la vía de la violencia reaccionaria, lo es precisamente el terrorismo de
Estado.
Terrorismo de Estado:
"se usa esta denominación para definir al ente y/o entes estatales
en connivencia con los gobiernos y autoridades de cualquier nivel de gobierno
del propio Estado soberano que se ve obligado a transgredir los marcos ideológicos
y políticos de la represión "legal" (la consentida por el marco
jurídico tradicional) “apelando” a "métodos no convencionales" (por
ende ilegales) y a la vez extensivos e intensivos, para aniquilar mediante el
uso de la violencia, la desaparición forzada y el genocidio a la oposición
política y la protesta social, sea ésta armada o desarmada.
Ahora bien, en el
caso que nos ocupa, entender que el derecho humano a la protesta social, y a la
libertad de expresión es una de las libertades individuales más importantes en
todo sistema que se plazca de ser democrático, no sólo evitará que el Estado
haga nugatorias nuestras garantías individuales, sino permitirá un elevado
nivel de confianza entre los habitantes del Estado que se vean en la necesidad
de protestar frente a cualquier acto arbitrario que los pueda afectar.
La libertad de
expresión, de protesta, se traducen en un importante espacio de creatividad y
desarrollo individual, indisolublemente ligado a cualquier ejercicio
significativo de la autonomía; la libertad de expresión goza también de una
vertiente pública, institucional o colectiva de inmensa relevancia. Tener plena
libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no
solamente para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de
asociarse y el derecho de petición, sino que constituye además un elemento
funcional de esencial importancia en la dinámica de una democracia
representativa. Si los ciudadanos no tienen la plena seguridad de que el
derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus
ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos
activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al
comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir
la función que les corresponde en un régimen democrático, cuestión por la cuál
como gremio, nos vemos en la necesidad de salir a las calles y protestar contra
el terrorismo de Estado.
En el caso que
nos ocupa y para efectos prácticos, es la Constitución Federal la que tutela
los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la
información en sus artículos 1, 6º, 7º,9 y 39 al señalar que:
El artículo 1o.
Constitucional, señala:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia."
El
artículo 6o. constitucional, preceptúa:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se
refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin
necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
IV. Se establecerán
mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados
deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en
los términos que dispongan las leyes.
Por
su parte, el Artículo 9o. establece lo siguiente:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión
que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún
acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere
uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el
sentido que se desee.
El
Artículo 39, es categórico en señalar lo siguiente:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Cabe precisar que
constituye una violación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la
información cada vez que se impide a los ciudadanos y periodistas fotografiar o
video grabar actos de autoridad en la vía pública, razón por la cuál, es legal
el grabar con cámaras, celulares y/o cualquier otro medio electrónico el actuar
de la autoridad, sin proferir insultos para evitar incurrir en un delito de
ultrajes a la autoridad (inconstitucional por cierto, ya que existe ambigüedad
con relación a que se entiende por “ultrajar”)
La libertad de expresión y de asociación,
constituyen un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las
personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de
vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y
noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la
opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a
difundir la propia.
Así mismo, en el ámbito internacional del
derecho humanitario, la libertad de expresión se encuentra ampliamente
tutelada. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, establece en su artículo 13, lo siguiente:
“Artículo
13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden
ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial
o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Como podemos
advertir, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del
derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el
derecho a utilizar cualquier medio
apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento
y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las
posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un
límite al derecho de expresarse libremente.
El
derecho a libre manifestación también implica el improrrogable derecho a
disentir.
7 CONCEPTOS BÁSICOS QUE DEBEMOS DE
CONOCER:
1.- Protesta social:
El derecho a la protesta
es un derecho humano y no puede entenderse sin el reconocimiento y protección
de una serie de otros derechos que más adelante abordaremos (la libertad de
expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica
y los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga). Como primer
punto encontramos en la Declaración sobre defensores y las defensoras de los
derechos humanos el reconocimiento a la protesta:
“…Artículo 5 (a)
A fin de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona
tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e
internacional: […]
a)
A reunirse o
manifestarse pacíficamente…”
Según el
diccionario de la Lengua Española, la palabra protesta significa:
“…Acción y efecto
de protestar...”
Lo anterior nos
conduce a la palabra protestar:
“… (Del lat.
Protestári) Expresar alguien impetuosamente su queja o disconformidad…”
La protección de este derecho conlleva por
parte del Estado la obligación de no interferir en la protesta, además de
proteger a los titulares del derecho a la protesta en el ejercicio de ese
derecho:
“…en particular cuando las personas que protestan defienden puntos de vista
impopulares o controvertidos o pertenecen a minorías u otros grupos que están
expuestos a un riesgo mayor de victimización ataques u otras formas de
intolerancia…”
La Comisión
Interamericana señala que la participación política y social a través de la
manifestación pública es importante para la consolidación de la vida
democrática de las sociedades. Además se tiene que hacer notar que el derecho a
protestar es un elemento fundamental de participación en toda estructura
democrática.
2.- Libertad de expresión y opinión:
La libertad de
expresión, según la Corte interamericana es:
“…un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es
indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine
qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades
científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.
Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre…”
Este derecho se
conforma por tres elementos:
a)
el derecho de tener
opiniones sin interferencias
b)
el derecho a buscar y de
recibir información, o el derecho al acceder a la información
c)
el derecho a difundir
informaciones de toda índole. ESO INCLUYE EL PODER GRABAR A LOS SERVIDORES
PÙBLICOS DE MANERA RESPETUOSA EN EL ÀMBITO DE SUS FUNCIONES.
Es decir por un
lado implica el derecho de cada individuo de manifestar su propio pensamiento y
por otro es un derecho colectivo de recibir cualquier información y conocer la
expresión del pensamiento ajeno.
3.- Libertad de asociación:
Es el derecho a
formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse
a ellos o a participar en ellos. Es un derecho civil, que concede protección
frente a la intervención arbitraria del Estado o de particulares cuando un
individuo desea asociarse con otros:
“…La libertad de asociación incluye el derecho de las personas a
interactuar y organizarse entre sí para expresar, promover, perseguir y
defender sus intereses comunes…”
La libertad de
asociación está protegida por diversos instrumentos internacionales y
regionales como por ejemplo:
La Declaración
universal de Derecho Humanos (Artículo 20)
El pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 22)
Es interesante
señalar que el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos no expresa los posibles propósitos de una asociación. Sin embargo las
asociaciones religiosas, partidos políticos, empresas comerciales y los
sindicatos están protegidos por este artículo, así como lo están:
“… las organizaciones de derechos humanos o culturales, los clubes de
fútbol o las asociaciones de coleccionistas de sellos…”
4.- Libertad de reunión.
El derecho a la
reunión y movilización en las calles está protegido por diversos instrumentos
internacionales y regionales, por ejemplo:
La declaración Universal de los
Derechos Humanos (Artículos 20(I))
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (Artículo 21)
Este derecho
incluye varias formas de reunión que van desde una reunión dentro de una
residencia particular hasta reuniones y conferencias en lugares públicos,
manifestaciones, vigilias, marchas, huelgas y otro tipo de reuniones, ya sean
en interiores o al aire libre.
Es preocupante
escuchar a la policía decir la existencia de “agentes infiltrados” para
instigar a la violencia dentro de manifestaciones, con el fin de justificar el
uso de medios violentos para poner fin a las reuniones o aprehender a la
gente.A pesar de estar protegido este derecho, se han impuesto limitaciones y
violaciones con este. Las prohibiciones impuestas a este derecho han sido
aplicadas para prohibir o interrumpir las reuniones pacíficas. Esto se ha hecho
a menudo bajo el pretexto de mantener el orden público y con fundamento en la
legislación, argumentos y mecanismos de lucha contra el terrorismo.
En contra de las
personas que ejercen su derecho de reunión se ha aplicado el uso excesivo e
indiscriminado de la fuerza, el uso de gases lacrimógenos, municiones reales,
balas de metal recubiertas de goma, balas de goma y otros medios para dispersar
las reuniones.
En las
detenciones un gran número de personas son objeto de malos tratos, tortura o
violaciones. Además existen casos en que se imponen medidas administrativas
para restringir o prohibir la libertad de reunión sin razón de ser, alegando
preocupaciones sobre la seguridad en general, la seguridad pública o el orden
público.
5.- Criminalización.
El vocablo
“criminalización” aunado a “protesta social” se ha venido escuchando en América
del Sur, y se usa para describir un fenómeno que en México también está
presente. Se trata de una función del Estado, es la represión contra del
movimiento que ponga en duda la ideología en que se basa el poderoso.
La
criminalización es:
“…una estrategia del Estado que consiste en estigmatizar a la persona
utilizando los medios masivos de comunicación con el objetivo de acusarla de
ser violenta, de ser criminal, de actuar al margen de la ley, de ser
transgresora de la ley, de estar involucrada con la delincuencia organizada,
narcotráfico o con el terrorismo con la finalidad de judicializarla (meterla a
la cárcel)…”
6.- Ostracismo.
Este vocablo
aparece en múltiples situaciones que sufren los defensores y en particular las
defensoras de derechos humanos:
“…las defensoras
son a menudo víctimas de estigmatización y ostracismo por parte de los líderes
comunitarios, grupos religiosos, las familias y las comunidades que las consideran
como un peligro para la religión, el honor o la cultura través de su trabajo…”
La palabra
ostracismo, según el Diccionario de la lengua española, significa:
“…Destierro político acostumbrado entre los atenienses/ 2.fig. Exclusión
voluntaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual suelen dar ocasión los
trastornos políticos…”
En la política
actual se sigue empleando el término de ostracismo cuando se aparta a algún
miembro o se le hace el vacío por no ser del agrado o del interés de los demás.
7.- Estigmatización.
Es la
caracterización como “terroristas”,”enemigos del Estado” o “adversarios
políticos” por parte de las autoridades estatales y de los medios de
comunicación, es una tendencia preocupante, pues se usa para deslegitimar a los
activistas y aumentar su vulnerabilidad.
La palabra
estigma, según el diccionario de la Lengua española, es:
“…4.fig. Desdoro,
afrenta, mala fama…”
El concepto se le
atribuye al sociólogo Erving Goffman en 1963, este autor
señala que
sociológicamente “estigma” se refiere a la:
“…pertenencia a
un grupo social menospreciado (grupo étnico, religión, nación)…”
El Estado
aprehende, procesa con acusaciones falsas, son detenidos sin acusación alguna y
a menudo sin tener acceso a un abogado, a cuidados médicos y a un proceso
judicial sin ser informados de las razones de su aprehensión.
El Estado
argumenta que se basa en la seguridad nacional y seguridad pública para limitar
a los movimientos sociales.
La
estigmatización debe ser condenada enérgicamente, ya que a menudo se percibe a
los movimientos sociales como alborotadores y por lo tanto se legitiman los
ataques en su contra.
Los periódicos y
medios de comunicación incitan a la estigmatización, ya que utilizan
descripciones estereotipadas e insultos contra los participantes en
movilizaciones sociales. Llevan a cabo campañas de desprestigio que incitan aún
más al odio y violencia de los participantes en protestas sociales.
No podemos dejar
de lado que lo anterior también puede traer como consecuencia, que el participante
en movimientos y protestas sociales sean percibidas por sus familiares como una
vergüenza para la familia y para la comunidad en general. El peor de los
elementos de la estigmatización, se encuentra al interior de los propios
movimientos sociales, ya sea por ignorancia, por analfabetismo político y por
connivencia con la reacción y el Estado y es toda persona que reproduce y es la
voz lo que el Estado y los medios de
comunicación utilizan para criminalizar toda protesta que no esté en su
“legalidad” o en su “concepto moral” de protestar.
Otros actos de
criminalización incluyen:
“…investigaciones,
acusaciones, juicios y condenas morales y penales que van
desde señalamientos,
denuncia pública, manipulación, multas, detenciones administrativas y largas
penas de prisión…”
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